viernes, 18 de abril de 2008

INSTRUCCIÓN EN LA AUDIENCIA NACIONAL



Este miércoles estuvimos en el despacho del Magistrado Santiago Pedraz, en la Audiencia Nacional.


En este caso tuve que luchar con mi faceta periodística para no hacerle una entrevista sobre sus casos, y no sobre el ejercicio de sus funciones, que en definitiva es lo que me lleva a seguir este curso. Bajo su nombre encontraréis la referencia al caso Couso, pero también ha tanido que ver con De Juana Chaos, Jarrai... Hijo y marido de periodistas, estuvo a punto de dedicarse también a esta profesión, pero eligió la judicatura, como nos dijo en respuesta a una pregunta de Julia Gil, de manera vocacional.

He averiguado que nació un 11 de junio, es decir géminis, es decir gran comunicador, como yo que nací el 10 de junio... Ha sido esta circunstancia quizá la que le ha convertido en uno de los primeros jueces que autorizaron a que sus juicios fueran televisados y no tiene recelos a la hora de enfrentarse a los medios de comunicación. hablan de él como el siguiente "juez estrella" después de Garzón... Personalmente creo que no tienen nada que ver.

Pero al tajo, tres daros una idea del interlocutor, ponente, o maestro de ceremonias... Os cuento: Entendí la diferencia entre un juez instructor y un juez "a secas", de los que presiden un tribunal.

El juez instructor es el que se encarga de dirigir una investigación.
Para que nos entendamos, cualquer acción que la Policía o la Guardia Civil tenga que llevar a cabo vulnernado alguno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe ser autorizada previamente por el Juez Instructor de la causa. Así si hay que autorizar unas escuchas telefónicas, una investigación de cuentas corrientes, una entrada en un domicilio... incluso una detención que no se haya producido en el mismo momento del delito, debe partir de una orden judicial, precisamente del juez Instructor.
Pero este juez luego no será el que juzgue el caso. Sino que será exclusivamente quien determine si hay o no causa de delito y si la hubiere, elaboraría un sumario y lo juzgaría la sala correspondiente.

Es por tanto el responsable de que un detenido salga en libertad: con cargos o sin cargos, o ingrese en prisión preventiva hasta la celebración de su juicio, y si sale en libertad puede decretar la fianza para que se vaya a casa, y las medidas que considere oportunas (presentación a la Policía cada cierto tiempo, toma de nuevas declaracione...) como garantías para que no tenga tentaciones de huir.

Esta cuestión que puede parecer baladí entraña una complejidad en el sistema judidial español que me resisto a contarla tal como lo hizo él. La presencia de un fiscal, que en caso de que no encuentre indicios de delito, aunque el juez considere que sí los hay, pueda poner en libertad sin cargos a alguien... me parece inaudito y no entiendo cómo la ciudadanía cuando se produjo ese cambio en el ordenamiento jurídico español no se levantó en armas... quizá porque nadie lo sabíamos.

Que el fiscal pueda pactar con las defensas la pena que se le impone a un reo, previamente a ser celebrado un juicio con el fin de ahorrarse trámites o si las pruebas no son concluyentes... Me ha ce desconfiar -desde un punto de vista muy personal e íntimo- de la fiabilidad del sistema.

Como soy de las que prefiero comprar en El Corte Inglés, en donde veo un precio y si me parece bien lo pago y si no me voy... y me repele tanto el regateo de los zocos... donde siempre me siento engañana o siento que le estoy engañando a alguien... no acobo de entender porqué alguien que debería cumplir 8 años se puede ir a prisión con tres, de los que tendrá que cumplir año y medio , la mitad del tiempo pasando los fines de semana en su casa. Sencillamente me parece que hay que ser "iguales ante la Ley".

1 comentario:

Íñigo dijo...

Yo tampoco lo entiendo, la verdad. Y en los últimos días estamos viendo casos de sobra, a mi me da vergüenza que tengamos un sistema así.
Muy interesante el curso, espero enterarme antes la próxima vez.
Se te echaba de menos por el universo blog.
Saludos,
Íñigo