viernes, 16 de enero de 2015

LAS FUENTES OFICIALES

Retomo mi aportación a los que quieren acercarse al periodismo de investigación.
En mi entrada titulada "Antes la muerte que la fuente" explicaba que la mayoría de nuestras informaciones aparecen en nuestras manos por cauces... no muy ortodoxos.

Pero además de este tipo de estrategias, tenemos otras "a este lado de la ley" que utilizamos poco, y que, contrariamente a lo que podríamos pensar, nos pueden ser de gran utilidad a la hora de evitar una demanda.

Una sentencia firme, una nota simple de un Registro de la Propiedad, las cuentas de una empresa presentadas ante el Registro Mercantil... son documentos "incuestionables". Y todos ellos son de acceso público.

Con esta frase he hecho referencia a tres de las fuentes oficiales más sencillas de consultar: Juzgados, Registro de la Propiedad y Registro Mercantil.

SENTENCIAS
Sabemos que todas las sentencias son públicas.
Es decir, si sabemos en qué fecha y en qué juzgado se dictaron, sólo hay que pedirla... y esperar.






Si las sentencias son del Supremo, Audiencia Nacional, o Tribunal Constitucional, y son posteriores al 2000, tenemos muchas posibilidades de que estén en soporte informático.
O bien en PDF, convenientemente mutiladas, o con los nombres cambiados...






O bien "escaneadas". Yo prefiero siempre estas últimas. Y las suelo pedir así.





Primero, porque tengo, al menos el letrado que intervino en la defensa... algo muy importante para
llegar al reo, o a su circulo de influencia. 

Segundo, porque desde el punto de vista televisivo tiene mucho más "encanto" mostrar una sentencia original, que un PDF.

Y tercero, porque siempre tienen más información "anecdótica", como las firmas, que luego se pueden cotejar con otros documentos que tengamos a nuestra disposición por vías menos oficiales.


Si no sabemos la fecha, ni el juzgado... y es anterior al 2000, y estamos hablando de un juzgado "de provincias", lo mejor es rezar. Y si no confiamos demasiado en la Divina Providencia, lo que debemos hacer es llamar al  Gabinete de Prensa del CGPJ  e intentar que desde allí, le pidan al oficial del Juzgado más eficiente que pierda una o dos mañanas en buscar en los archivos... Y volver a rezar para que lo encuentre.

Seminario del CGPJ para guionistas "Escribir en Justicia". Tribunal Supremo
Lo normal es que aparezca, la sentencia que pedimos y alguna más.
Porque los sujetos de los que buscamos información, por lo general, acumulan este tipo de documentos...  es decir causas más o menos pendientes.

Si no queremos esperar tanto, hay varias página web en las que recogen sentencias, previo pago de su importe.
Si el medio para el que trabajamos es medianamente serio y comprende que el tiempo de un redactor es más caro que cualquier "abono" a estas páginas, tendrás las sentencias dictadas desde el 2000 con más agilidad.

Luego sólo tendrá que leerla, interpretarla, y encontrarle el rendimiento a este documento... que suele ser un tesoro del que se aprovecha todo... ¡Cómo del cerdo!

Mañana sigo con el Registro de la propiedad. Por hoy es suficiente.